CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO
·
Naturaleza
constitutiva:
-
Reino
de la naturaleza de la materia prima que constituye la mercancía.
·
Grado
de preparación o de elaboración.
-
En
bruto;
-
Semimanufacturadas;
y
-
Manufacturadas.
·
Función
-
Usos
generales; y
-
Ramo
industrial.
Estos criterios se encuentran distribuidos y notoriamente marcados de una forma o de otra en cada Sección, Capítulo, Partida y Subpartida de la Nomenclatura.
Existen también ciertos casos donde en un nivel de clasificación ha
sido utilizado un criterio, mientras que en el o los niveles siguientes ha sido
utilizado otro.
2.2.1 Naturaleza constitutiva
En
las primeras secciones de la Nomenclatura se encuentran clasificadas las
mercancías en función del Reino de la Naturaleza al que pertenecen:
SECCIÓN I
Animal
|
SECCIÓN II
Vegetal
|
SECCIÓN V
Mineral
|
El
orden numérico para agrupar las mercancías de acuerdo con este criterio no es
estrictamente consecutivo, debido a que las Secciones III y IV están reservadas
para clasificar productos cuyas materias primas pertenecen a las Secciones I y
II, que presentan un grado de elaboración mayor al permitido a ellas,
atendiendo también al criterio de agrupamiento de preparación o
elaboración.
En las partidas de estas tres secciones se encuentran clasificados
respectivamente, por ejemplo, los animales vivos y ciertos subproductos sin
transformar sustancialmente, como la carne, la leche, etc.; las plantas vivas o
frescas, los frutos comestibles o no incluso después de haber sufrido cierto
procesamiento; y los minerales prácticamente sin tratamiento alguno.
Otro ejemplo de este criterio de agrupamiento, aplicado ahora a nivel
de capitulo, es el de la Sección XI, donde las fibras textiles están
clasificadas de la siguiente forma:
·
Primero
las pertenecientes al Reino Animal:
-
La
seda, en el capítulo 50; y
-
La
lana y el pelo, en el Capitulo 51.
·
Luego
las pertenecientes al Reino vegetal:
-
El
algodón, en el Capítulo 52; y
-
El
lino, el ramio, el abacá, etc., en el Capitulo 53.
Naturaleza de la materia prima que constituye la
mercancía:
En otras partes de la Nomenclatura, mercancías que
por su grado de elaboración o por su utilización fueron clasificadas en
secciones diferentes a la que pertenecerían en función de la materia
constitutiva con que están elaboradas, están agrupadas atendiendo a la
naturaleza de su materia prima. En este caso sirve de ejemplo también la
<sección XI, en cuyos capítulos se encuentran clasificados:
·
Primero
ciertos productos textiles provenientes del Reino Animal:
-
De
seda, en el capítulo 50; y
-
De
lana o de pelo, en el Capitulo 51.
·
Luego
ciertos productos textiles provenientes del Reino Vegetal:
-
De
algodón, en el Capítulo 52; y}
-
De
lino, de ramio, de albacá, etc., en el Capítulo 53.
-
Por
último las fibras y los filamentos sintéticos o artificiales (poliésteres,
nailon, rayones, etc.), en los Capítulos 54 y 55.
Este
criterio para agrupar las mercancías se encuentra también a nivel de
subpartida. Por ejemplo, los abrigos y demás mercancías que comprende la
partida 61.01 están clasificados tomando
en consideración la naturaleza constitutiva de su materia prima.
6102.10
|
- De lana o pelo fino.
|
6102.20
|
- De algodón.
|
6102.30
|
- De fibras sintéticas o
artificiales.
|
6102.30
|
- De las demás materias
textiles.
|
2.2.2
Grado de preparación o elaboración
El
grado de manufactura de una mercancía es importante para determinar su
clasificación arancelaria. En el Sistema Armonizado fue tomado en consideración
este criterio y normalmente a las mercancías presentadas en bruto o sin
trabajar les corresponde una posición arancelaria de numeración más baja que a
las semimanufacturadas, mientras que estas últimas están clasificadas en
posiciones de numeración más baja que las manufacturadas.
Esto es llamado principio
de progresividad.
Mercancías menos elaboradas
|
Mercancías menos elaboradas
|
Mercancías menos elaboradas
|
Mercancías más elaboradas
|
En bruto:
Literalmente, la
expresión en bruto significa que un
producto es presentado en su estado natural.
Debe tenerse cuidado entonces de conocer el alcance de la expresión en comento en cada lugar de la Nomenclatura, observando las condiciones que para cada caso han sido establecidas en ciertas partes de la Nomenclatura, como en las Notas de Capítulo, de Subpartida, etc.
Aunque la expresión
semimanufactura no se encuentra en la mayoría de los diccionarios por ser una
palabra compuesta, en el sistema Armonizado es empleada para designar ciertas
mercaderías que, aunque han sido manufacturadas, son en general incorporadas
como componentes de otras manufacturas más elaboradas.
Los productos
manufacturados se encuentran clasificados en las últimas posiciones
arancelarias según el nivel de clasificación de que se trate. No obstante la
definición y la percepción que del término normalmente se tiene, no es forzoso
que los productos manufacturados hayan sido obtenidos por medios mecánicos.
2.2.3 Criterios mixtos
Debe tenerse cuidado entonces de conocer el alcance de la expresión en comento en cada lugar de la Nomenclatura, observando las condiciones que para cada caso han sido establecidas en ciertas partes de la Nomenclatura, como en las Notas de Capítulo, de Subpartida, etc.
Semimanufacturado:
Manufacturado:
2.2.3 Criterios mixtos
Como se observa, en una misma Sección o Capitulo es
posible encontrar dos o más criterios de agrupamiento. En los ejemplos
anteriores se nota que:
a) En
los Capítulos 50 a 55 de la Sección XI primero fue utilizado el criterio de la
naturaleza de la materiaconstitutiva – la materia textil-;
b) Mientras
que las partidas de dichos capítulos están estructuradas en función del grado
de manufactura de dicha materia.
2.2.4
Función
En EL SISTEMA Armonizado existen posiciones
arancelarias donde no es necesario conocer la materia constitutiva de las
mercancías, porque su clasificación depende de la función que realizan o de la
utilización que tienen. Con las indispensables excepciones, esto sucede
normalmente en los Capítulos 84 a 97 de la Nomenclatura. Es así que en el
Capítulo 84 por ejemplo, las partidas cuya numeración es más baja han sido
utilizadas para ubicar las mercancías de acuerdo a su función, o uso general, mientras que en las partidas posteriores
–también con sus excepciones- se encuentran agrupadas de acuerdo al ramo
industrial en que son utilizadas o a la materia que han de trabajar, como se
muestra en el cuadro siguiente:
Capitulo 84
|
||
Partida
|
Comprende
|
Ejemplos
|
84.01 a 84.24
|
Máquinas y aparatos
clasificados principalmente por su función.
|
Reactores nucleares, calderas,
motores, turbinas, bombas, hornos, compresores, refrigeradores, calandrias y
laminadores, filtros, básculas, etc.
|
84.25 a 84.78
|
Máquinas y aparatos clasificados
principalmente por el ramo industrial
|
Alimentaria, construcción,
agrícola, papel e imprenta, textil,
calzado, metales, extractivas, oficina, vidrio, plásticos, etc.
|
2.2.5
Los dos grandes grupos.
En resumen, es así como se encuentran distribuidos
dentro de la Nomenclatura los grupos de mercancías, siguiendo el principio de
progresividad enunciado anteriormente.
POR SU NATURALEZA
CONSTITUTIVA
|
SECCIONES I A XV
|
POR SU FUNCIÓN
|
SECCIONES VI A XXI
|
2.3.1 Conjuntos.
Comprender
el hecho de que la Nomenclatura es un grupo de conjuntos de mercancías, permite
una mejor esquematización y asimilación de la estructura del Sistema
Armonizado. Es así que se plantea enseguida un breve razonamiento basado en la teoría de conjuntos, mediante el cual
se intenta cumplir tal objetivo.
CONJUNTO
|
ELEMENTOS
|
El año
|
Enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
|
Los animales vivos
|
Equinos, ovinos, aves, reptiles, etc.
|
Las aves
|
Rapaces, pájaros,
trepadoras, colúmbidos, gallináceas, zancudas, corredoras y palmípedas.
|
Las aves rapaces
|
Águila, buitre, búho, etc.
|
Generalmente
son utilizadas las letras mayúsculas para denotar conjuntos, mientras que las
minúsculas se utilizan para los elementos.
2.3.2
Conjuntos vacios
Cuando
no hay elementos que satisfagan las condiciones exigidas para pertenecer a un
conjunto, este último se llama conjunto vacío y se representan con el símbolo Æ; por ejemplo el conjunto de mexicanos que han sido secretario general
de la OMA es un conjunto vacio pues no tiene conjunto de reemplazamiento. Si
una fracción arancelaria se encuentra en una subpartida que no le corresponde,
no es el elemento de la misma o, si se encuentra en una partida que no le es
aplicable, entonces tampoco lo es de la Subpartida en que está ubicada, puesto
que en ambos casos la fracción no tiene conjunto de reemplazamiento. Como había
sido anticipado, esa fracción es un conjunto vacío donde no es posible clasificar
nada.
Es
muy importante recordar el concepto de conjunto vacío, ya que con él es posible
demostrar por qué no deben ser utilizadas las fracciones arancelarias que están
ubicadas fuera de la subpartida que les corresponde. Evidentemente, las
mercancías descritas en las fracciones arancelarias en comento, tienen cabida
en otra partida o subpartida de la nomenclatura.
2.3.3
Conclusión
Estos
razonamientos sirven, más que para mostrar la precisión con la que es posible
clasificar las mercancías en la nomenclatura aduanera, para proporcionar un
punto de vista más formal respecto a la estructura de la misma, dada la
necesidad de establecer en muchas ocasiones cuál es el campo de aplicación de
un aposición arancelaria determinada antes de decidir si la mercadería que se
intenta clasificar pertenece a dicho campo.
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