lunes, 24 de noviembre de 2014

Criterios de Agrupamiento



CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO



En el Sistema Armonizado las mercancías que conforman el universo arancelario han sido agrupadas, principal pero no exclusivamente, en función de los criterios siguientes:
·         Naturaleza constitutiva:
-          Reino de la naturaleza del cual proviene la mercancía; 


-          Reino de la naturaleza de la materia prima que constituye la mercancía.

·         Grado de preparación o de elaboración.
-          En bruto;
-          Semimanufacturadas; y
-          Manufacturadas.
·         Función
-          Usos generales; y
-          Ramo industrial.

Estos criterios se encuentran distribuidos y notoriamente marcados de una forma o de otra en cada Sección, Capítulo, Partida y Subpartida de la Nomenclatura.

Existen también ciertos casos donde en un nivel de clasificación ha sido utilizado un criterio, mientras que en el o los niveles siguientes ha sido utilizado otro.

2.2.1 Naturaleza constitutiva

En las primeras secciones de la Nomenclatura se encuentran clasificadas las mercancías en función del Reino de la Naturaleza al que pertenecen:



SECCIÓN I
Animal
SECCIÓN II
Vegetal
SECCIÓN V
Mineral


El orden numérico para agrupar las mercancías de acuerdo con este criterio no es estrictamente consecutivo, debido a que las Secciones III y IV están reservadas para clasificar productos cuyas materias primas pertenecen a las Secciones I y II, que presentan un grado de elaboración mayor al permitido a ellas,
atendiendo también al criterio de agrupamiento de preparación o elaboración.

En las partidas de estas tres secciones se encuentran clasificados respectivamente, por ejemplo, los animales vivos y ciertos subproductos sin transformar sustancialmente, como la carne, la leche, etc.; las plantas vivas o frescas, los frutos comestibles o no incluso después de haber sufrido cierto procesamiento; y los minerales prácticamente sin tratamiento alguno.
Otro ejemplo de este criterio de agrupamiento, aplicado ahora a nivel de capitulo, es el de la Sección XI, donde las fibras textiles están clasificadas de la siguiente forma:

·         Primero las pertenecientes al Reino Animal:
-          La seda, en el capítulo 50; y
-          La lana y el pelo, en el Capitulo 51.
·         Luego las pertenecientes al Reino vegetal:
-          El algodón, en el Capítulo 52; y
-          El lino, el ramio, el abacá, etc., en el Capitulo 53.
Naturaleza de la materia prima que constituye la mercancía:

En otras partes de la Nomenclatura, mercancías que por su grado de elaboración o por su utilización fueron clasificadas en secciones diferentes a la que pertenecerían en función de la materia constitutiva con que están elaboradas, están agrupadas atendiendo a la naturaleza de su materia prima. En este caso sirve de ejemplo también la <sección XI, en cuyos capítulos se encuentran clasificados:
·         Primero ciertos productos textiles provenientes del Reino Animal:
-          De seda, en el capítulo 50; y
-          De lana o de pelo, en el Capitulo 51.
·         Luego ciertos productos textiles provenientes del Reino Vegetal:
-          De algodón, en el Capítulo 52; y}
-          De lino, de ramio, de albacá, etc., en el Capítulo 53.
-          Por último las fibras y los filamentos sintéticos o artificiales (poliésteres, nailon, rayones, etc.), en los Capítulos 54 y 55.

Este criterio para agrupar las mercancías se encuentra también a nivel de subpartida. Por ejemplo, los abrigos y demás mercancías que comprende la partida 61.01 están  clasificados tomando en consideración la naturaleza constitutiva de su materia prima.

6102.10
- De lana o pelo fino.
6102.20
- De algodón.
6102.30
- De fibras sintéticas o artificiales.
6102.30
- De las demás materias textiles.

 2.2.2 Grado de preparación o elaboración

El grado de manufactura de una mercancía es importante para determinar su clasificación arancelaria. En el Sistema Armonizado fue tomado en consideración este criterio y normalmente a las mercancías presentadas en bruto o sin trabajar les corresponde una posición arancelaria de numeración más baja que a las semimanufacturadas, mientras que estas últimas están clasificadas en posiciones de numeración más baja que las manufacturadas.
Esto es llamado principio de progresividad.


Mercancías menos elaboradas


Mercancías menos elaboradas


Mercancías menos elaboradas


Mercancías más elaboradas


 En bruto:

Literalmente, la expresión en bruto significa que un producto es presentado en su estado natural.
Debe tenerse cuidado entonces de conocer el alcance de la expresión en comento en cada lugar de la Nomenclatura, observando las condiciones que para cada caso han sido establecidas en ciertas partes de la Nomenclatura, como en las Notas de Capítulo, de Subpartida, etc.


Semimanufacturado:

Aunque la expresión semimanufactura no se encuentra en la mayoría de los diccionarios por ser una palabra compuesta, en el sistema Armonizado es empleada para designar ciertas mercaderías que, aunque han sido manufacturadas, son en general incorporadas como componentes de otras manufacturas más elaboradas.


Manufacturado:

Los productos manufacturados se encuentran clasificados en las últimas posiciones arancelarias según el nivel de clasificación de que se trate. No obstante la definición y la percepción que del término normalmente se tiene, no es forzoso que los productos manufacturados hayan sido obtenidos por medios mecánicos.

 2.2.3 Criterios mixtos

Como se observa, en una misma Sección o Capitulo es posible encontrar dos o más criterios de agrupamiento. En los ejemplos anteriores se nota que:
a)  En los Capítulos 50 a 55 de la Sección XI primero fue utilizado el criterio de la naturaleza de la materiaconstitutiva – la materia textil-;
b)     Mientras que las partidas de dichos capítulos están estructuradas en función del grado de manufactura de dicha materia.


2.2.4 Función

En EL SISTEMA Armonizado existen posiciones arancelarias donde no es necesario conocer la materia constitutiva de las mercancías, porque su clasificación depende de la función que realizan o de la utilización que tienen. Con las indispensables excepciones, esto sucede normalmente en los Capítulos 84 a 97 de la Nomenclatura. Es así que en el Capítulo 84 por ejemplo, las partidas cuya numeración es más baja han sido utilizadas para ubicar las mercancías de acuerdo a su función, o uso general, mientras que en las partidas posteriores –también con sus excepciones- se encuentran agrupadas de acuerdo al ramo industrial en que son utilizadas o a la materia que han de trabajar, como se muestra en el cuadro siguiente:


Capitulo 84

Partida
Comprende
Ejemplos
84.01 a 84.24
Máquinas y aparatos clasificados principalmente por su función.
Reactores nucleares, calderas, motores, turbinas, bombas, hornos, compresores, refrigeradores, calandrias y laminadores, filtros, básculas, etc.
84.25 a 84.78
Máquinas y aparatos clasificados principalmente por el ramo industrial
Alimentaria, construcción, agrícola, papel  e imprenta, textil, calzado, metales, extractivas, oficina, vidrio, plásticos, etc.

2.2.5 Los dos grandes grupos.


En resumen, es así como se encuentran distribuidos dentro de la Nomenclatura los grupos de mercancías, siguiendo el principio de progresividad enunciado anteriormente.

POR SU NATURALEZA CONSTITUTIVA


SECCIONES I A XV
POR SU FUNCIÓN





SECCIONES VI A XXI

  
2.3.1  Conjuntos.

Comprender el hecho de que la Nomenclatura es un grupo de conjuntos de mercancías, permite una mejor esquematización y asimilación de la estructura del Sistema Armonizado. Es así que se plantea enseguida un breve razonamiento basado  en la teoría de conjuntos, mediante el cual se intenta cumplir tal objetivo.

CONJUNTO
ELEMENTOS
El año
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Los animales vivos
Equinos, ovinos, aves, reptiles, etc.
Las aves
Rapaces, pájaros, trepadoras, colúmbidos, gallináceas, zancudas, corredoras y palmípedas.
Las aves rapaces
Águila, buitre, búho, etc.

Generalmente son utilizadas las letras mayúsculas para denotar conjuntos, mientras que las minúsculas se utilizan para los elementos.

2.3.2 Conjuntos vacios

Cuando no hay elementos que satisfagan las condiciones exigidas para pertenecer a un conjunto, este último se llama conjunto vacío y se representan con el símbolo Æ; por ejemplo el conjunto de mexicanos que han sido secretario general de la OMA es un conjunto vacio pues no tiene conjunto de reemplazamiento. Si una fracción arancelaria se encuentra en una subpartida que no le corresponde, no es el elemento de la misma o, si se encuentra en una partida que no le es aplicable, entonces tampoco lo es de la Subpartida en que está ubicada, puesto que en ambos casos la fracción no tiene conjunto de reemplazamiento. Como había sido anticipado, esa fracción es un conjunto vacío donde no es posible clasificar nada.
Es muy importante recordar el concepto de conjunto vacío, ya que con él es posible demostrar por qué no deben ser utilizadas las fracciones arancelarias que están ubicadas fuera de la subpartida que les corresponde. Evidentemente, las mercancías descritas en las fracciones arancelarias en comento, tienen cabida en otra partida o subpartida de la nomenclatura.

2.3.3 Conclusión

Estos razonamientos sirven, más que para mostrar la precisión con la que es posible clasificar las mercancías en la nomenclatura aduanera, para proporcionar un punto de vista más formal respecto a la estructura de la misma, dada la necesidad de establecer en muchas ocasiones cuál es el campo de aplicación de un aposición arancelaria determinada antes de decidir si la mercadería que se intenta clasificar pertenece a dicho campo.









1 comentario:

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